El MCI presenta una denuncia contra el presidente de Cataluña por sus artículos racistas

Movimiento contra la Intolerancia ha tenido conocimiento de más artículos difundidos por el Presidente de la Generalitat, el Sr. Quim Torra en diversos medios de comunicación que ha puesto a disposición de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; nuevos artículos que se pueden ver y leer en la actualidad y en los que se realizan manifestaciones que vierten mensajes que van desde el supremacismo identitario, étnico o racial, hasta la legitimación de la confrontación violenta, apelando al recuerdo de los hermanos Badía referido a la Republica Catalana en los años 30.

Estos artículos divulgados, a efectos de discurso de odio, chocan con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a la que España se adhirió el 13 de septiembrede1968 y que en su artículo 4 establece que “Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma (..) añadiendo que: “Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación (…)”

Catalan president Quim Torra

Esta apreciación que realiza Movimiento contra la Intolerancia está sostenida por 10 artículos escritos por Quim Torra, entre los numerosos que elaboró, y que aportamos como referencia a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Además acompaña la denuncia una Fundamentación de Derecho en el que se hace referencia a CINCO sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y TRES sentencias recogidas del Tribunal Constitucional y el Supremo en España, significando que estos artículos mantienen su presencia en Internet y no se ha procedido a su retirada, por lo que podrían ser constitutivos de un delito contra las libertades y derechos fundamentales tipificado por el 510 del Código Penal,

Hay que recordar que el discurso de odio, definido por Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997,aquel que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno­centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”. Y las expresiones manifiestas en los mensajes son especialmente graves en un contexto de agitación en Cataluña para una ilegal y unilateral modificación de fronteras, así como por la profunda confrontación social y política, como las referidas en el artículo titulado “La llengua i les bèsties” donde refiere a los españoles con: “Ahora miras a tu país y vuelves a ver hablar a las bestias. Pero son de otro tipo. Carroñeros, víboras, hienas. Bestias con forma humana, sin embargo, que destilan odio. Un odio perturbado, nauseabundo, como de dentadura postiza con moho, contra todo lo que representa la lengua (…)”, o en el artículo titulado “Els germans Badía, avui” donde manifiesta: “Yo quiero el Presidente de la República Catalana aquí, a mi lado, a nuestro frente. Estos jóvenes lo necesitan aquí. Intransigente, optimista, paramilitar, visionario, persistente, hombre de estado, feroz.(…)”.

En consecuencia, Movimiento contra la Intolerancia ha puesto en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estos mensajes para que se proceda a la investigación de los hechos denunciados, el interrogatorio de Quim Torra sobre los mismos y se depuren las responsabilidades por si fueran constitutivos de delitos contra el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, también conocidos como delitos de odio.