El TEDH concluye que la libertad de expresión no cubre los insultos de Zemmour a los musulmanes.

EUROPA PRESS. – El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso presentado por el ultraderechista francés Eric Zemmour por su condena por incitar a la discriminación y el odio religioso al insultar a los musulmanes, ya que considera que este fallo no violó en ningún caso su derecho a la libertad de expresión.

Zemmour, cuarto candidato más votado en las últimas elecciones presidenciales, fue condenado al pago de una multa después de cuestionar en televisión la capacidad de integración de los musulmanes, de equiparar islam y terrorismo y de hablar de «invasión» islámica, entre otras declaraciones. Para Zemmour, los musulmanes «tienen que elegir entre el islam y Francia».

Los jueces del TEDH han determinado por unanimidad que Francia no violó el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que consagra la libertad de expresión, ya que coinciden con los tribunales galos en que unas declaraciones de Zemmour en 2016 «contenían alegaciones difamatorias y discriminatorias» contra la comunidad musulmana.

Asimismo, han señalado que las declaraciones, en su contexto, después de la ola de atentados islamistas sufridos por Francia, no se limitaban a una mera crítica al Islam sino que tenían una «intención discriminatoria» con la que incluso Zemmour buscaba alentar a los espectadores que presenciaban sus declaraciones en horario de máxima audiencia.

Los magistrados también han tenido en cuenta que la multa a la que fue condenado Zemmour, de 3.000 euros, «no fue excesiva» y que limitar el derecho a la libertad de expresión del demandante había sido «necesario», en la medida en que «en una sociedad democrática» puede hacerse «para proteger los derechos de otras personas».