El TS ratifica la sentencia por discriminación de género en el servicio de residuos en Telde.

Canarias7.- Intersindical Canaria exige que se aplique de forma inmediata el fallo, contra la que no cabe recurso.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación planteado por las empresas FCC Medio Ambiente y UTE Telde (Valoriza- Hnos. Santana Cazorla) contra la sentencia del TSJ de Canarias donde daba la razón a Intersindical Canaria (IC) por la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación salarial por razón de sexo en relación al personal adscrito a la categoría profesional de «peón».

Igualmente, declara la nulidad de tal categoría profesional debiendo extenderse al colectivo afectado las retribuciones fijadas para la categoria profesional de «peón polivante·.

La ponente del TSJ de Canarias Gloria Poyatos destaca que la diferente clasificación profesional con la asignación de dos categorías distintas a quienes realizan las mismas funciones no responde a criterios neutros, sino que la diferente denominación y pertenencia a una u otra categoría se determina por criterios sexistas.

En la demanda interpuesta por el abogado Diego Léon demuestra que el factor determinante de la distinta e inferior retribución de la categoría de Limpiadora es la feminización, lo que constituye una forma de discriminación indirecta.

César Merino, Secretario de Acción Sindical de Intersindical Canaria, considera que estamos ante una sentencia ejemplarizante que dimensiona la acción sindical con perspectiva de género y pone ante el espejo de la sociedad la realidad sobre la brecha salarial por trabajo de igual valor, evidencia la cultura de la discriminación basada en el género que, a pesar de pasar desapercibida, tiene carácter estructural.

IC exige a la alcaldesa, concejales de Igualdad y del Servicio de Limpieza que pasen y hagan pasar por esta sentencia, c ontra la que no cabe recurso , y que se aplique con carácter inmediato . «Esta situación de vulneración flagrante no puede existir ni un minuto más», según IC.