La Audiencia acuerda citar a Redondo y Ruiz por odio a dos guardias civiles.

El Faro de Ceuta/ C. Echarri / G. Testa. La Sección VI rechaza el recurso de los ultraderechistas contra la incoación de diligencias previas por tachar de promarroquíes a dos representantes de la AUGC.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el líder local de Vox, Juan Sergio Redondo, y el número 3 de la formación, Patxi Ruiz, contra el auto de la titular del Juzgado de Instrucción número 6 en el que se dispuso la incoación de diligencias previas para citar a declarar a ambos como investigados por un presunto delito de odio contra dos representantes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en nuestra ciudad a los que señalaron públicamente como “ultraizquierda promarroquí”.

El procedimiento judicial contra dos de los cabecillas locales de la formación de Santiago Abascal seguirá adelante, tal y como se recoge en el auto a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta. Ello es así porque, a juicio de la Audiencia, “resulta evidente las razones por la que se decidió iniciar un procedimiento penal por delito no leve” y que sea “del tipo abreviado mediante la incoación de sus diligencias previas”.

“Se partió de los hechos denunciados y se asumió tácita, pero patentemente, que no eran inverosímiles y se entendió que eran constitutivos, en principio, de un denominado ‘delito de odio’, previsto, entre otros, en el artículo 510 del Código Penal”, expone para quitar la razón a los denunciados.

La decisión del máximo órgano judicial en nuestra ciudad supone otro varapalo para Vox, cuyos dirigentes habían acudido a la Sala pidiendo la nulidad de actuaciones y exponiendo una supuesta indefensión. Hace unos días se conocía la condena a Juan Sergio Redondo de 10.000 euros por mentir “a sabiendas y con publicidad” dictada por el Juzgado de Instrucción número 5. El número 6 también ha acordado dar carpetazo a su cruzada contra Mohamed Ali por supuestos delitos de amenazas, atentado y odio.

Este asunto sobre el que se ha pronunciado la Audiencia tiene un recorrido previo que comienza cuando los dirigentes de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, Omar Mohamed y Rachid Sbihi, denuncian en los juzgados las “calumnias” e “injurias” vertidas con publicidad “en concurso con un delito de odio” por parte de los ultraderechistas.

“Aquí en Ceuta la AUGC ha sido tomada por la ultraizquierda promarroquí”, dijeron

Así, en diciembre de 2021 Redondo usa las redes sociales para, haciéndose eco de una noticia publicada por un medio nacional de su cuerda en la que AUGC aludía a la ruptura de relaciones con el Gobierno de la Nación, insultar a los dirigentes de la asociación en Ceuta.

En su cuenta personal de Facebook puso el siguiente comentario: “Aquí en Ceuta la AUGC ha sido tomada por la ultraizquierda promarroquí. Afortunadamente no representa ya a la mayoría de los guardias civiles”.

Solo unos minutos después, el ‘número 3’ de Vox, Patxi Ruiz, agente de la Policía Nacional en excedencia, publicaba desde su cuenta personal de Facebook el siguiente comentario: “Triste imagen ver a dos supuestos representantes de la muy digna Guardia Civil con este indigno representante político. Una vergüenza para la Guardia Civil”.

Redondo volvió a hacer uso de sus redes sociales para ratificarse en las descalificaciones contra la asociación, indicando que estaba controlada por algunos grupos políticos y dirigiéndose de manera despectiva. Usó una foto en la que aparecían Omar Mohamed y Rachid Sbihi junto al secretario general del PSOE, Juan Gutiérrez.

La representación letrada de ambos agentes de la Guardia Civil líderes de la asociación ha venido a intentar demostrar con esta cadena de publicaciones que es incierta la justificación dada por Vox de que con sus comentarios lo que hacían era defenderse de calumnias y graves insultos que estarían sufriendo y que son falsos.

La defensa mantiene además que “las expresiones dirigidas a los denunciantes fueron por su condición de funcionarios de la Guardia Civil que son a su vez integrantes de una asociación profesional, a los que se les tilda de promarroquíes, tratando de señalarlos y estigmatizarlos en una ciudad que fue materialmente invadida por miles de marroquíes en mayo de 2021 y que supuso una auténtica convulsión en Ceuta, el resto de España y Europa, provocando una de las crisis de mayor calado entre los reinos de España y Marruecos, levantando reacciones a nivel internacional sobre la utilización de menores por parte de Marruecos con la finalidad de provocar una situación de caos que obligó a la intervención de las fuerzas armas y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado”.

“No hay por ello”, entiende, “amparo en el derecho a la libertad de expresión ni en la defensa de las ideas de un grupo que forma parte de la Asamblea de Ceuta y del que los denunciados son integrantes. El debate político no justifica tratar a sus representados como promarroquíes, cuando se trata de ciudadanos españoles que además son funcionarios de la Guardia Civil”.

AUGC interpuso denuncia en el juzgado sobre la que en marzo de 2022 el juzgado de instrucción número 6 acordó su inadmisión. El 23 de marzo se presenta recurso de reforma y subsidiario de apelación contra ese auto solicitando que se revocara y se investigaran los hechos oyéndose en declaración a Redondo y Ruiz en calidad de investigados. El Ministerio Fiscal mostró su adhesión a ese recurso recurriendo el archivo mediante un escrito presentado el 30 de marzo de ese año, aludiendo a la necesidad de investigar las palabras de los integrantes de Vox por si fueran constitutivas de un delito de odio.

El 8 de abril el Juzgado ordena la incoación de diligencias previas y determinadas actuaciones indagatorias, ordenando que se escuche en declaración como investigados a Redondo y Ruiz, considerándose que podría estarse ante la comisión de un delito de odio.

El 2 de mayo los denunciados presentan recurso de apelación contra estos autos y solicitan que se confirme el inicial de archivo en el que se inadmitía la denuncia declarando la nulidad de todas las actuaciones. En su argumento expusieron que el delito de odio “no se cometía frente a una persona particular sino contra un colectivo, por lo que no podían constituirse como acusadores particulares los denunciantes, que no eran ofendidos ni perjudicados por ello, sino que debían ser tratados como acusadores populares”.

Se quiso estigmatizar a dos agentes de la Guardia Civil que a su vez lideran la AUGC

A juicio de Vox debía rechazarse esa personación, anulando todas las actuaciones mientras no presenten querella y presten fianza “si no se quiere actuar en fraude de ley, sin que la actuación del Ministerio Fiscal impida la nulidad porque no presentó recurso de reforma en plazo, sino que se limitó a adherirse al interpuesto por los denunciantes”.

Para la defensa de Vox, “los hechos atribuidos” a Redondo y Ruiz “no eran constitutivos de delito de odio pues no pueden ser objeto de castigo la expresión de una idea si no va acompañada de una provocación al odio, a la discriminación, o a la violencia, infringiendo valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación por causa de nacimiento, raza, sexo o religión”.

“Los dos denunciantes eran representantes en Ceuta de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, por lo que se trataba de personas con gran relevancia en los medios de comunicación locales y nacionales, a los que ellos, diputados de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta y presidente y vocal de la gestora de Vox en la ciudad, no se habían referido en las manifestaciones que se le imputaban como funcionarios del Estado, sino como directivos de dicha asociación. Su actuación habría de incardinarse, en todo caso, dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión propia del debate y confrontación política existente en un estado democrático, como se habría apreciado de analizarse las actuaciones motivadamente por la instructora”, expusieron.

Para la Audiencia, sin embargo, “todo lo alegado por los recurrentes sobre la errónea calificación de los hechos o de que hubiera estado obrando en ejercicio del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción que reconoce el artículo 20.1.a) de la Constitución resulta irrelevante”.

“Nunca podría conducir a la nulidad de actuaciones, en tanto que ni infringiría en sí una norma esencial del procedimiento ni causaría indefensión desde cualquier punto de vista que se quiera analizar”, ha concluido.