La Justicia indemniza con medio millón a un matrimonio que pasó varios años en la cárcel por yihadismo y terminó absuelto.

20minutos.- La pareja fue condenada por adoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia en 2019.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado a pagar 495.886 euros a un matrimonio residente en España que fue encarcelado de manera preventiva por un presunto delito de adoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo.

El matrimonio fue condenado a penas de cárcel, pero el Supremo ordenó repetir el juicio y finalmente fue absuelto. Los jueces de lo penal apuntaron a varias irregularidades en el proceso: varias personas aceptaron su condena en un juicio diferente y sus abogados no pudieron ni interrogarles. Una vez declarada firme su absolución, los dos acudieron al Ministerio de Justicia y solicitaron una indemnización por los años que habían pasado en prisión.

En el proceso fueron apartados de sus dos hijos: un niño de cuatro años y un bebé de un año con un 2’% de discapacidad.

Él, detenido en mayo de 2016, pasó 1.044 días en la cárcel y ella, que fue detenida meses después, estuvo en prisión provisional 333 días por orden del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Tras llegar a juicio, en junio de 2018 fueron condenados por adoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia ya en 2019 y se les tuvo que volver a juzgar.

En la resolución se indica que “no hay ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración” con organización terrorista en el caso de él, como tampoco de que estuviese cometiendo los otros dos delitos. Para ella, lo que concluyó el tribunal es que los textos que publicó y por los que acabó en el banquillo “no incitan a la violencia, resistencia armada o a la insurrección ni exaltación ni alabanza de acciones terroristas”.

Pedían una indemnización por los daños sufridos, como que los niños quedaron “en total situación de desamparo”. Asumió el cuidado un hermano del padre, que se acabó llevando a los menores a Marruecos para dejarlos bajo cuidado del abuelo. El hombre perdió su trabajo y su defensa, ejercida por la Red Jurídica, acredita “un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible”.

En cuanto a ella, a la que retiraron la nacionalidad tras la primera sentencia, presenta un cuadro de depresión severo que se ve agudizado, conforme explicaron en la Audiencia Nacional, por la huella digital que queda del proceso. Sus nombres, denuncian, salen en internet asociados al yihadismo.