Los delitos de odio o delitos motivados por intolerancia al diferente, ya sean por prejuicios o sesgos de distinta raíz, refieren a la negación delictiva de la igual dignidad intrínseca de la persona y de la universalidad de derechos humanos en base al rechazo de nuestra diversidad social, política o cultural, de las distintas maneras de manifestar la condición
humana, agrediendo personas o grupos a los que, desde su profunda intolerancia, se les puede llegar a concebir como subalternos e incluso “prescindibles”, como ya nos mostró
el genocidio nazi; estas infracciones suponen la quiebra, siempre mediante delito, del principio de tolerancia, en tanto este conlleva respeto, aceptación y aprecio a la diversidad humana, tal y como define la Declaración de la UNESCO y suspenden
la libertad e igualdad de las víctimas y de sus personas semejantes.