Una jueza anula el despido de una cajera de 47 años al apreciar discriminación por edad, género y padecer una enfermedad.

eldiario.es.- Una jueza anula el despido de una cajera de 47 años al apreciar discriminación por edad, género y padecer una enfermedad.

La magistrada del Juzgado de lo Social 4 de Las Palmas de Gran Canaria, Margarita Rosa Fons, ha anulado el despido de una cajera de 47 años al apreciar en la decisión empresarial un trato discriminatorio hacia la trabajadora por razón de edad y género y por padecer una enfermedad que genera periodos de baja de larga duración y limitaciones para el desempeño de la actividad.

La condena por vulneración de derechos fundamentales, que aún no es firme, obliga al grupo Dinosol, dueño de Hiperdino, la mayor cadena de supermercados de Canarias (más de 260 establecimientos en las Islas), a readmitir a la empleada, a pagarle los salarios que dejó de percibir y a indemnizarla con 7.501 euros por daños y perjuicios. 

El despido se produjo a mediados de mayo, tres días después de que la empresa cerrara el supermercado donde prestaba servicios la trabajadora desde hacía casi treinta años, ubicado en el Barrio del Atlántico, en Las Palmas de Gran Canaria. De la plantilla de ese centro, Dinosol prescindió de otras dos empleadas a través de cartas idénticas a la entregada a la demandante, en las que se alegaban motivos disciplinarios, y recolocó a cuatro (una cajera, una charcutera y dos reponedoras) en otros establecimientos. Todas las que conservaron el empleo tenían menos de 40 años, destaca la resolución judicial. 

Los sucesivos exámenes de salud a los que se había sometido desde finales de 2020 la demandante a través del servicio de prevención de riesgos habían concluido que era apta para el desempeño de su actividad profesional, pero con una limitación. No podía levantar pesos superiores a los 10 kilos, ya que se le había diagnosticado una tendinitis crónica en los hombros. Entre enero de 2021 y enero de 2022 la trabajadora permaneció 154 días de baja, una incapacidad temporal declarada como contingencia común, no enfermedad laboral. 

“Solo se exige juventud”

La demanda vinculaba el despido a la patología de la trabajadora, pero también a su edad y género. Destacaba que el oficio de cajera es una categoría profesional feminizada y que, por “política de empresa”, la “gran mayoría” de las cajeras de esta cadena de supermercados son menores de 40 años y contratadas a tiempo parcial (cuatro horas al día). “Solo se exige juventud a las mujeres”, recalca en su argumentario contra la política de la empresa, que resume en la búsqueda para ese puesto de “trabajadoras jóvenes en plenas facultades físicas y mentales que rindan al máximo en jornadas cortas”. “Cuando dejan de serlo, cuando envejecen prematuramente por este extenuante ritmo, se les remite al departamento de Recursos Humanos a recoger la carta de despido”, decía el escrito.  

Tras analizar el caso, y asumiendo en parte la tesis del abogado de la trabajadora, la jueza concluye que hay indicios suficientes para entender que la actuación de la empresa “genera una desventaja para las mujeres mayores de una determinada edad y con patologías generadoras de incapacidades temporales de larga duración y con limitaciones para la prestación de sus servicios”, vulnerándose así el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación consagrado en el artículo 14 de la Constitución española. 

La jueza subraya que las mujeres representan el 75% de la plantilla de Dinosol, que supera los 8.000 efectivos. Siendo el puesto de trabajo de cajera “totalmente feminizado”, el impacto de género de las actuaciones de la empresa “es incuestionable”, sostiene. Y el hecho de que solo conservaran sus empleos las menores de 40 años también es, a juicio de la titular del Juzgado de lo Social 4 de Las Palmas de Gran Canaria, un indicio relevante. 

En la carta de despido, la cadena de supermercados alegaba que la trabajadora no compartía “la cultura” implantada en la compañía, que realizaba sus tareas a un ritmo “inasumible” o que mantenía una actitud de “desidia”, “incumplía órdenes” o se mostraba disconforme “con las pautas y procedimientos de trabajo” establecidos. La sentencia concluye que la empresa no ha acreditado los hechos imputados en ese escrito y, por lo tanto, tampoco la “justa causa” que motivó el despido disciplinario.  

En casos en los que se dirime si ha habido un trato discriminatorio, se invierte la carga de la prueba. Es decir, debe ser el demandado (en este litigio, Dinosol Supermercados) quien demuestre que no se ha producido. Y, en este caso, la empresa “no ha practicado prueba alguna” para refutar los planteamientos de la demandantes con datos sobre el número de trabajadores segregados por género, puestos y edades o para tratar de justificar que la recolocación de cuatro trabajadoras del centro cerrado del Barrio Atlántico se debió a razones diferentes a su edad y a la parcialidad de sus contratos. Tampoco acreditó que hubiera otras cajeras que siguieran prestando sus servicios pese a tener ciertas limitaciones para trabajar. Ni tan siquiera explicó, “visto el volumen de la empresa”, la razón para no reubicar a la demandante en otro supermercado, recoge la resolución. 

La demanda sostenía que las dolencias de la trabajadora tienen su origen en la realización de “un trabajo feminizado que genera una serie de patologías” que suelen aparecer a largo plazo, principalmente por riesgos “ergonómicos y psicosociales” . “Las cajeras son mujeres (y algún hombre) abatidas por la extrema dureza del trabajo, con propensión a la tendinitis, cansancio en las piernas y pies, dolores lumbares, problemas cervicales, mal del túnel carpiano, dolor crónico en las articulaciones…”, exponía el escrito presentado. 

Jurisprudencia europea

La jueza alude a la jurisprudencia europea y, más en concreto, a una “histórica resolución” dictada el 11 de abril de 2013 que sentenciaba que no se puede limitar la interpretación de discriminación por discapacidad exclusivamente a la “discapacidad reconocida como tal”, sino, de forma más amplia, “a las enfermedades que conllevan una limitación de la capacidad física que impidan o dificulten de manera significativa el desarrollo de las tareas profesionales en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores cuando esta limitación se prevea de larga duración”. En este caso, la empresa adaptó el puesto de trabajo de la cajera (para evitarle cargar pesos de más de diez kilos) tras el primer examen médico que incorporó esa limitación, antes de que se produjeran las primera bajas. 

Además de anular el despido por esa vulneración de derechos fundamentales, la sentencia impone a la empresa el pago de una indemnización por daños y perjuicios que cifra en 7.501 euros, el grado mínimo de las infracciones consideradas “muy graves”. La demandante solicitaba 20.000 euros. La sentencia se puede recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en un plazo de cinco días hábiles.